Madrid | 2 de septiembre de 2015
La incapacitación de una persona, suele ser una decisión dura de tomar por parte de los padres y familiares de las personas con discapacidad.
Sin embargo, hay que perder el miedo a este proceso, que está orientado a proteger a la persona con discapacidad limitando la capacidad de obrar de las personas, sólo en las áreas que lo necesita y buscando los apoyos necesarios.
El procedimiento puede ser iniciado por los familiares directos. No obstante, cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal una situación en la que se observe desprotección de una persona presuntamente incapaz.
La demanda se puede presentar con abogado y procurador o a través del Ministerio fiscal.
Esta demanda es un sencillo escrito del que podemos encontrar información y modelos en internet en el que se explica brevemente la situación socio familiar, médica y psicológica de la persona (certificado de discapacidad) y los datos de contacto para que desde el juzgado se puedan poner en contacto con nosotros. A este escrito debemos acompañar la siguiente documentación de la persona a la que queremos proteger: fotocopia del DNI, certificado literal de nacimiento, certificado de empadronamiento, certificado de minusvalía y todos aquellos informes que puedan ayudar al Juez en el proceso.
Durante todo el procedimiento, desde el Juzgado van a citar a la persona con discapacidad y familiares, así como cualquier otra persona o profesional que el Juez considere necesario para que se dicte una sentencia justa y adaptada al perfil de la persona y su situación sociofamiliar.
Es importante tener en cuenta que es un proceso que está tardando, en muchos casos, aunque siempre dependiendo del juzgado, entre año y medio y dos años.
Una vez que se dicta sentencia, se puede:
- Nombrar como representante legal a una persona física, prorrogando/rehabilitando la patria potestad de los padres o bien, en el caso de ausencia de padres o que no estén facultados para ejercer el cargo (enfermedades, demencias, edad…) el familiar/hermano que el juez designe más oportuno.
- Nombrar a una persona jurídica sin finalidad lucrativa como son las Entidades Tutelares.
Durante el ejercicio de la representación legal o tutela, en el caso de los padres, estos continuarán haciendo su labor como la venían haciendo hasta ese momento. No hay ningún cambio sustancial. En el caso de hermanos/familiares que el juez haya visto idóneo para el cargo o entidades tutelares, sí tendrán que presentar una “rendición de cuentas” tanto al inicio de la tutela como anualmente, en el que justificaran ante el juez los ingresos que tiene su tutelado y a donde van destinados. Estas rendiciones de cuentas que tienen que hacer los familiares, no tendrán que hacerlas los padres ya que se les presupone que actúan siempre buscando el bienestar de su hijo.
En el caso de que los padres hubieran designado en testamento la persona que quieren que sea el tutor cuando ellos falten, el juez suele respetar esta decisión pero comprobando que la relación que existe en ese momento con el presunto incapaz, es adecuada.
Aun teniendo nombrado tutor, hay determinados actos para los que el representante legal necesita autorización judicial: aceptar herencias, vender bienes inmuebles, gastos extraordinarios, para dar y tomar dinero a préstamo,…
No dudes en ponerte en contacto con los/las trabajadores/as sociales de Envera para aclarar cualquier información.