El pasado 23 de enero se aprobó el Proyecto de la nueva Ley de Voluntariado, que remplaza a la que desde hace 19 años regulaba la acción voluntaria en nuestro país. El proyecto de Ley viene a complementar una ley que ya no daba respuesta a los cambios que ha tenido la sociedad y el tercer sector, e incorpora las nuevas modalidades de voluntariado y los nuevos actores.
Las novedades más importantes de esta Ley, que conllevará una actualización del plan de voluntariado de las entidades sin ánimo de lucro, son las siguientes:
- Se amplía la edad de participación: Se reconoce la participación de personas entre 16 y 18 años, quienes necesitarán la autorización de sus padres o tutores para ejercer su labor como voluntarios. También promueve la accesibilidad a la actividad voluntaria de personas con discapacidad y mayores.
- Restricciones y protección a los beneficiarios: Otro de los cambios importantes es la restricción del voluntariado a los condenados por delitos contra menores, quienes no podrán participar en proyectos que conlleven contacto con ellos, y a los condenados por violencia de género o por violencia doméstica, quienes no podrán formar parte de programas que supongan contacto con familias, mujeres o jóvenes.
- Formalización del acuerdo voluntario: Será obligatoria la formalización de un Acuerdo de Incorporación con todos los voluntarios así como la suscripción de una póliza de seguro que cubra los riesgos de accidente o enfermedad derivados de la práctica de la acción de voluntariado.
- Incorporación de principios y valores: La ley reconoce que la acción voluntaria se deberá regir especialmente por el principio de no discriminación, y los de libertad, participación, solidaridad, corresponsabilidad, complementariedad, gratuidad, igualdad de trato y accesibilidad.
- Facilitar el voluntariado de los funcionarios públicos: Las personas que trabajan para la administración pública podrán adaptar o reducir su jornada para realizar actividades de voluntariado.
- Diferencia el voluntariado del empleo: Ratifica que el voluntariado no puede conllevar ninguna prestación económica o material y excluye como forma de voluntariado otras actividades, como becas, prácticas no laborales en empresas o prácticas académicas externas.
- Contempla el voluntariado corporativo: La ley reconoce que las empresas podrán participar en actuaciones de voluntariado siempre que se adapten al interés general que define la norma. A sus proyectos se sumarán los propios trabajadores si así lo desean, sin que ello signifique el cese del contrato.
- El papel de las universidades: Establece que los centros de educación superior podrán reconocer académicamente las acciones de voluntariado entre sus estudiantes, con lo cual se espera motivar la participación de los jóvenes universitarios a través de este incentivo.