La modificación judicial de la capacidad de la persona se puede enfocar sobre dos instituciones esenciales: La tutela y la curatela.
Teniendo ambas instituciones vocación de servicio hacia la persona menor de edad, con capacidad modificada o incapacidad, la tutela tiene por objeto la total gobernanza de la persona y sus bienes por un tercero, designado como el tutor, que puede ser persona física o jurídica, y es nombrado por el juez cuando la sentencia determina la imposibilidad de que la persona tutelada se gobierne a sí misma, entendiéndose la imposibilidad de administrar su persona y bienes de forma absoluta.
La curatela, sin embargo, resultará de una sentencia judicial que, lejos de incapacitar absolutamente a una persona para administrarse personal y patrimonialmente, establece ámbitos en los que deberá “completarse” esa capacidad por un tercero, denominado curador.
Envera ofrece un asesoramiento especializado para todos aquellos trámites que, según el caso, vayan a ser necesarios realizar: Testamento, modificación de la capacidad si procede, futuros tutores, etc.
0 comments on “La tutela”