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La responsabilidad social sobre la discapacidad sobrevenida


Publicado en Corresponsables, por Paula Lobo, técnico de ESG en Envera

Madrid | 8 de abril de 2024

Nacer sin Síndrome de Down, una enfermedad congénita o de cualquier otro tipo que limite nuestras capacidades físicas o intelectuales no nos libra de ser una persona con discapacidad y tener que vivir con esa realidad el resto de nuestra vida.

Según la definición de la Asociación de Discapacidad Sobrevenida (ADISOB), ésta es aquella que surge a partir de los 6 años, a consecuencia de situaciones externas e internas no congénitas. Las causas son diversas y su estudio es clave de cara a establecer posibles medidas preventivas. Accidentes de tráfico, deportivos, laborales, domésticos o enfermedades sobrevenidas, están entre su origen más frecuente.

Así como existen diferentes causas que provocan la discapacidad sobrevenida, también existe diversidad en cuanto a las consecuencias que provocan. Pueden surgir diferentes tipos de discapacidad:

  • Daño cerebral sobrevenido (DCA): es el resultado de una lesión súbita en el cerebro con posterioridad al nacimiento, que produce diversas secuelas de carácter físico, psíquico, conductual y sensorial, desencadenando limitaciones en su independencia funcional en relación al estado premórbido. Las causas más comunes del DCA son los accidentes cerebrovasculares, los traumatismos craneoencefálicos, las anoxias, los tumores cerebrales y las infecciones.
  • Enfermedad mental: muchas enfermedades mentales se manifiestan a partir de la adolescencia y la juventud, además, el estilo de vida de las sociedades desarrolladas acelera la aparición de enfermedades mentales en sus ciudadanos. Diferentes características de estos trastornos precisan una especial atención a la evolución y los logros que pueden esperarse en relación con la inserción laboral y social, teniendo muy en cuenta la presencia del estigma social que supone la enfermedad mental.
  • Discapacidad sobrevenida por enfermedades raras: este tipo de discapacidad supone una dificultad añadida para las personas que la sufren, ya que, debido a su escasa prevalencia en la población, los servicios sanitarios tienen dificultades para su diagnóstico y tratamiento.
  • Discapacidad física sobrevenida: la discapacidad física, ya sea motriz u orgánica, es la más prevalente en la actualidad y sus causas principales son enfermedades y accidentes.
  • Discapacidad visual sobrevenida: la ceguera o la pérdida de visión severa se produce en más del 80% de los casos a lo largo de la vida por múltiples causas, entre ellas, enfermedad, edad y accidente, aunque es destacable la alta incidencia de patologías como la miopía magna, el desprendimiento de retina y el glaucoma.
  • Discapacidad auditiva sobrevenida: la sordera adquirida ocasiona una pérdida de audición que conlleva una dificultad para acceder a la información, a la comunicación y al conocimiento. Suele estar causada por factores exógenos, tales como infecciones, traumatismos o ingesta de medicamentos tóxicos; sin embargo, la mayor exposición a situaciones de contaminación acústica está incrementando el número de personas con sorderas adquiridas. Cabe destacar que la mayor incidencia de la sordera adquirida se encuentra en el tramo de edad entre los 65 y 80 años.

Según una encuesta publicada en 2015 por el Observatorio Estatal de la Discapacidad, en España, 1.580.000 personas han adquirido una discapacidad sobrevenida. A partir de los 65 años, la incidencia aumenta exponencialmente. La discapacidad sobrevenida prevalece sobre la discapacidad congénita, ya que más del 70% de las personas con discapacidad tienen una discapacidad sobrevenida. Estos datos insisten en que ninguno estamos libre de sufrir una discapacidad, y que a partir de los 65 años 1 de cada 2 personas tendrán algún tipo de discapacidad según una encuesta realizada en 2020 por Eurostat.

Existen pocos artículos específicos sobre la discapacidad sobrevenida, lo cual indica que la investigación y análisis del tema es muy reciente, así como la normativa jurídica y medidas laborales establecidas en las empresas. La Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo, establece que «las empresas tienen la obligación de considerar la reincorporación de la persona a la que le ha sobrevenido una discapacidad, realizando para ello los ajustes razonables que sean precisos, tanto en el propio puesto, como en el entorno de la empresa y su accesibilidad».

Sin embargo, en la mayoría de los casos, se produce la extinción del contrato laboral, y no su adaptación o rehabilitación. Por tanto, tal y como ha constatado el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) en un reciente análisis, la legislación actual no facilita la permanencia en el empleo de las personas con discapacidad sobrevenida.

La posibilidad de reincorporación al puesto de trabajo está condicionada al tipo de trabajo y al tipo de discapacidad. Por tipología, dos tercios de las personas con discapacidad sobrevenida en edad laboral son por discapacidad física. El Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a adoptar las medidas necesarias para lograr su accesibilidad, sin embargo, estas medidas suelen ir orientadas al ajuste físico y ergonómico del puesto. Por tanto, las personas con discapacidad intelectual, tanto congénita como sobrevenida, tienen más dificultades para la inserción laboral que las personas con discapacidad física.

Cuando no es posible adaptar el puesto de trabajo a la nueva condición del trabajador, prima la obligación de recolocación en otro cargo siempre que ostente la competencia, capacidad y disponibilidad exigidas, y que la situación no suponga una ‘carga excesiva’ para el empresario. La adaptación de las condiciones del puesto de trabajo pasa por modificar horarios, tareas, turnos… lo cual no es siempre posible.

De manera general, el marco jurídico relacionado con los derechos de las personas con discapacidad es el mismo que para el caso de las personas con discapacidad sobrevenida, es decir, no se hace mención específica a las particularidades de estas personas que han sufrido de manera repentina un cambio vital drástico. El advenimiento de una situación de salud de manera repentina e imprevista que implica un deterioro funcional, supone en la vida de cualquier persona un punto de inflexión en muchos aspectos, entre ellos la vida social, laboral y familiar.

Resulta importante pues, en primer lugar, entender que el carácter sobrevenido implica un tipo de «asimilación acelerada» de la nueva situación, en el que factores como la información adecuada sobre consecuencias, expectativas y apoyos resultan clave. Nadie está preparado para enfrentarse de manera repentina a una discapacidad, ni la persona que la sufre ni su entorno, es por esto que el apoyo de la Administración Pública y de organizaciones expertas en el tema, es vital para afrontar el proceso de asimilación.

En Envera, conocemos muy de cerca la discapacidad sobrevenida. José Antonio sufrió un accidente laboral con 47 años. Es ingeniero civil y supervisaba las obras del AVE en Guadarrama. Un día sufrió una estrepitosa caída desde 5 metros de altura que le provocó un traumatismo craneoencefálico severo. Estuvo en coma 4 meses y desde entonces, ha sufrido varias infecciones generalizadas que le han vuelto a provocar el coma.

Con cada cuadro de coma ha ido perdiendo habilidades que le han provocado desequilibrios y afasia, por lo que debe empezar el proceso de rehabilitación de nuevo. José Antonio, consciente de su discapacidad, ha sufrido varios cuadros depresivos que han agravado sus síntomas. En muchas ocasiones ha tratado de volver a realizar las tareas y actividades que desempañaba en su vida anterior, como taekuondo o simplemente, conducir.

Tanto la persona a la que ha sobrevenido la discapacidad como su entorno deben afrontar un doble proceso, uno de desadaptación al estilo de vida anteriormente llevado que deben cambiar por la nueva situación, y el otro, un proceso de afrontamiento-aprendizaje de una nueva forma de vida en la que es preciso realizar renuncias muy importantes. En este contexto, sufren un nivel de estrés y sobrecarga muy elevados. Existen evidencias de que cuanto más tardía es la aparición de la situación de discapacidad, más difícil será la adaptación a la nueva situación, por lo que un despliegue temprano de apoyos será tanto más necesario, cuanto más avanzada es la edad de la persona que entra en situación de discapacidad.

Este y otros casos demuestran que es necesario establecer medidas y ajustes en los diversos instrumentos jurídicos, políticos, sociales y laborales, entre otros, destinados a la población con discapacidad en general y al mismo tiempo, abrir un espacio de inclusión más igualitario con relación a la discapacidad sobrevenida.

La sensibilización y acción tanto de la sociedad como de las empresas es vital para la inclusión socio laboral de las personas con discapacidad mejorando así su calidad de vida y procurando que nadie se quede atrás. Empresas y sociedad deben asumir que nadie está libre de sufrir una discapacidad sobrevenida y que se debe trabajar en todos los frentes para promover su inclusión laboral y social.

Esta tribuna forma parte del Dosier Corresponsables: Día Mundial de la Salud 2024.